Boletín No. 16: COVID19 – MINISTERIO DEL TRABAJO REGISTRARÁ AL CASO FORTUITO o LA FUERZA MAYOR COMO CAUSAS DE TERMINACIÓN DE RELACIONES LABORALES.

El Ministerio del Trabajo dispuso en el Acuerdo MDT-2020-081:

1) El empleador que alegue caso fortuito o fuerza mayor para la terminación de la relación laboral con sus trabajadores, estará obligado a notificar al Ministerio (en el Sistema Único de Trabajo), los fundamentos en que se sustenta. Si no lo hace, será multado con un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte sueldos o salarios básicos unificados del trabajador en general (entre 1.200 a 8.000 dólares).

2) El empleador notificará al trabajador con la terminación de la relación laboral por cualquier medio de notificación señalado en la legislación vigente.

Finalmente, el Acuerdo señala que el Ministerio hará “controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley”.

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