Boletín No. 17: IESS considerará al contagio con COVID19 como accidente de trabajo

Los trabajadores de las empresas privadas o instituciones públicas que realizan actividades relacionadas a la salud, así como aquellas actividades económicas que por la situación de emergencia en el país las autoridades han dispuesto que continúen sus actividades laborales, y se contagien con el COVID-19, serán tratados como ACCIDENTES DE TRABAJO.

Se deberá comprobar en todos los casos reportados, la relación causa-efecto para determinar si se considera como accidente de trabajo y calificado como tal, proceder con el pago de la prestación económica de acuerdo al Reglamento de Subsidios Económicos.

Si el COVID-19 causó el fallecimiento del trabajador, se analizará técnicamente la relación causa-efecto para fundamentar el derecho a montepío.

Al haber establecido la OMS y COE Nacional un protocolo de manejo para personas que han fallecido a causa del COVID-19, en el cual se indica que deberán serán cremadas porque aún mantienen el virus y podría ser fuente de contagio, en el caso de existir contacto directo con el paciente fallecido o fluidos, no se solicitará para estos casos acta de reconocimiento o levantamiento del cadáver y autopsia.

Esta guía será aplicable mientras dure el estado de excepción y su contenido es de obligatorio cumplimiento.

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