Boletín No. 18: ¿Se debe pagar desahucio en la terminación del contrato de trabajo por caso fortuito y fuerza mayor?

El pago de la bonificación por desahucio (25% de la remuneración por cada año de servicio), según el Art. 184 del Código del Trabajo procede cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Que la relación laboral haya durado más de 1 año;
  2. Que sea el TRABAJADOR quien le notifique al EMPLEADOR con su voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo; o,
  3. Con la reforma al Código del Trabajo de abril de 2015 se estableció que también procede cuando la terminación sea por acuerdo de las partes.

En la terminación del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, independientemente de los años de la relación laboral, la notificación la realiza el EMPLEADOR al TRABAJADOR, por lo que queda excluido del supuesto explicado.

Por ello, en la liquidación de haberes que reciba el trabajador los únicos valores que deben constar son los correspondientes a derechos adquiridos, es decir sueldo, décimo tercero, décimo cuarto, vacaciones y horas extras.

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