Boletín No. 11: Competencia desleal en tiempos del COVID 19 y sus implicaciones entre los proveedores y consumidores

El 11 de marzo de 2020 el Director General de la OMS declaró al coronavirus como una pandemia; el Ecuador y se ha declarado en estado de emergencia sanitaria desde el 12 de marzo de 2020.

Esta pandemia ha causado una grave afectación al tejido económico, ya que varias compañías han tenido que suspender sus actividades, cerrar temporalmente, o responder con conductas laborales adecuadas a la situación. Sin embargo, esto no implica que los operadores económicos puedan realizar ilícitos anticompetitivos o actos de deslealtad que afecten a los consumidores.

Sobre este tema se pueden generar una serie de interrogantes, que se contestan a continuación:

¿Podrían las compañías fijar precios elevados de sus insumos, a causa de la pandemia?

La Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante LORCPM) en su artículo 11 así como, la decisión 608 de la CAN en su artículo 7. Establecen como conductas restrictivas a la libre competencia, los acuerdos de fijación de precios ya sean, de forma directa o indirecta.

Es decir que, si una compañía eleva sus precios no por el dinamismo del mercado sino por conveniencia o beneficio con otras, estaría practicando un ilícito anticompetitivo; y, por ende, se debe iniciar un procedimiento administrativo en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

¿Afectan al consumidor el aumento de precios por parte de los operadores económicos?

Lógicamente al ser consumidores finales, el aumento de precio nos afecta a todos los ecuatorianos. Además que, se configura un abuso de Poder del Mercado, al aprovecharse mediante la extracción injustificada del excedente del consumidor. Dicho acto es abusivo y se encuentra tipificado en el artículo 9 numeral 2 de la LORPCM.

¿Qué pasa con la publicidad engañosa sobre el COVID 19?

La publicidad engañosa es un acto de engaño, que se considera desleal y que busca inducir a error al consumidor, con el fin de alterar su comportamiento al momento de tomar una decisión para adquirir un bien o servicio.

En caso de que los operadores económicos lo hagan para aumentar su demanda o beneficiarse, el consumidor tiene el derecho a iniciar una acción administrativa. Dado que, dentro del artículo 6 de la Ley  Orgánica de Defensa del Consumidor se prohíbe este tipo de acto desleal. Cabe agregar que, este hecho, puede derivar también en daños y perjuicios, acción que se debe activar por la vía civil.

¿Cómo consumidor, para iniciar una acción de daños y perjuicios, necesariamente debe tener una relación contractual con el productor?

En caso de que se dé un perjuicio como consumidor por un acto desleal no es necesario que exista previamente una relación contractual.

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