¿Qué es? Es una potestad que la Constitución otorga al Presidente de la República para disolver a la Asamblea Nacional, y a la Asamblea para destituir al Presidente. De allí el calificativo de “ muerte cruzada”.
¿Existen causales para ejercerla? Sí, solo puede ejercerse de acuerdo a las causales de los Arts. 130 (para destituir al Presidente) y 148 (para disolver la Asamblea). No puede ejercerse en forma arbitraria y se requiere dictamen previo por parte de la Corte Constitucional, excepto cuando el Presidente la decreta fundado en la causal de obstrucción reiterada e injustificada a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.
¿Hasta cuándo se puede ejercer esta potestad? En ambos casos, solo dentro de los tres primeros años de ejercicio de funciones y por 1 sola vez.
¿Cuál es el efecto que genera? En ambos casos, se debe convocar a elecciones de un nuevo presidente y vicepresidente y una nueva Asamblea Nacional.
¿Cuánto durarían en sus funciones los nuevos Presidente y Asamblea Nacional? Hasta completar el período de los que fueron destituidos, es decir, hasta el 14 o 24 de mayo 2021.
¿Cómo se ejerce el poder desde la ‘muerte cruzada’ hasta que haya nuevos Presidente y Asamblea electos? El Presidente que disolvió la Asamblea puede emitir decretos-leyes emergentes en materia económica, y, si Asamblea destituyó al Presidente ejercerá el cargo el Vicepresidente.