Boletín No. 3: Derechos irrenunciables e intangibles. 
La supremacía constitucional vs. COVID19

La Constitución de la República garantiza el derecho al trabajo, que se sustenta, entre otros principios, en los de irrenunciabilidad e intangibilidad. La norma suprema dispone que cualquier estipulación en contrario será nula.

La irrenunciabilidad impide que el trabajador pueda renunciar -aun si quisiera hacerlo voluntariamente para obtener/conservar el trabajo, o el empleador bajo cualquier forma de presión le obligara a hacerlo-, a un derecho concedido por la Constitución, las leyes, el contrato individual o el contrato colectivo de trabajo y que ha sido estipulado en su beneficio.

Por otra parte, la intangibilidad es la imposibilidad de que cualquier derecho de un trabajador pueda ser afectado, disminuido, mermado o desvirtuado.

De esta manera, la remuneración íntegra, las vacaciones anuales, el pago de horas suplementarias o extraordinarias, y muchos más, son derechos irrenunciables e intangibles.

Por supremacía constitucional, la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos laborales prevalecen sobre cualquier otra norma, orden o disposición que se haya emitido o se emitida y que pueda conculcarlos o disminuirlos. Estos derechos de rango constitucional son plenamente exigibles ante la justicia en caso de ser afectados.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *