La Constitución de la República garantiza el derecho al trabajo, que se sustenta, entre otros principios, en los de irrenunciabilidad e intangibilidad. La norma suprema dispone que cualquier estipulación en contrario será nula.
La irrenunciabilidad impide que el trabajador pueda renunciar -aun si quisiera hacerlo voluntariamente para obtener/conservar el trabajo, o el empleador bajo cualquier forma de presión le obligara a hacerlo-, a un derecho concedido por la Constitución, las leyes, el contrato individual o el contrato colectivo de trabajo y que ha sido estipulado en su beneficio.
Por otra parte, la intangibilidad es la imposibilidad de que cualquier derecho de un trabajador pueda ser afectado, disminuido, mermado o desvirtuado.
De esta manera, la remuneración íntegra, las vacaciones anuales, el pago de horas suplementarias o extraordinarias, y muchos más, son derechos irrenunciables e intangibles.
Por supremacía constitucional, la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos laborales prevalecen sobre cualquier otra norma, orden o disposición que se haya emitido o se emitida y que pueda conculcarlos o disminuirlos. Estos derechos de rango constitucional son plenamente exigibles ante la justicia en caso de ser afectados.