El 16 de marzo del 2020, el Presidente de la República dispuso la declaratoria de estado de excepción en todo el territorio ecuatoriano. Dicho anuncio generó dudas en la ciudadanía respecto a la implicaciones que tiene la declaratoria. A partir de esto podemos resolver las siguiente interrogantes:
1.- ¿ Quién puede declarar el estado de excepción?
El artículo 164 de la Constitución señala que el Presidente de la República es la única autoridad llamada declararlo a través de un decreto ejecutivo.
2.- ¿Por qué motivos se puede declarar el estado de excepción?
Se puede declarar el estado de excepción por cualquiera los siguientes motivos:
- a) En caso de agresión
- b) Conflicto armado internacional o interno
- c) Grave conmoción interna
- d) Calamidad pública
- e) Desastre natural
En este caso, el Presidente Lenin Moreno decretó el estado de
excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional.
3.- ¿Qué efectos tiene la declaratoria de estado de excepción sobre los derechos de las personas?
El artículo 165 de la Constitución establece que, durante el estado de excepción solo se podrán suspender o limitar el ejercicio de los siguientes derechos:
- a) Inviolabilidad de domicilio
- b) Inviolabilidad de correspondencia
- c) Libertad de tránsito
- d) Libertad de asociación y reunión
- e) Libertad de información
Mediante decreto ejecutivo número 1017 de 16 de marzo del
2020, el Presidente de la República dispuso la suspensión del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión.
4.- ¿Cuánto tiempo puede durar el estado de excepción?
El estado de excepción puede durar hasta 60 días. Sin embargo, si las causas que dieron origen al mismo persisten, se lo podrá renovar hasta por un máximo de 30 días adicionales. Es decir, un total de 90 días es lo que puede durar un estado de excepción.
En caso de que las causas que dieron lugar al estado de excepción concluyan o desaparezcan, el Presidente de la República decretara su terminación.
Lo dicho lo establece el Art. 166 de la Constitución del Ecuador.
5.- ¿Existe algún control sobre la declaratoria de estado de excepción y los actos que por dicha declaratoria se generen?
Sí. La declaratoria debe ser enviada a la Asamblea Nacional y la Corte Constitucional dentro de los dos siguientes días después de emitido el decreto ejecutivo. Ambos órganos realizaran los controles que, legal y constitucionalmente, les corresponden.
Asimismo, se controlarán las medidas adoptadas con fundamento en el estado de excepción a través de la Corte Constitucional.