Boletín No. 5: Pago de utilidades 
¿Cómo se afrontará su pago en este año?

Los derechos laborales en el Ecuador no han sufrido ningún cambio por el estado de excepción (como se aborda en el Boletín anterior, por su calidad de intangibles e irrenunciables) ¿Qué pasará con el pago de utilidades correspondiente al año fiscal 2019?

El Acuerdo Ministerial MDT-2020-079 dictado hoy por el Ministerio del Trabajo regula la obligación del empleador respecto al pago y registro de utilidades. En este se instrumento se recuerda que los empleados tienen la obligación de:

  1. Pagarlas dentro de 15 días a partir de la presentación de la declaración del impuesto a la renta ante el SRI;
  2. Registrarlas en la página web del Ministerio del Trabajo.

La disposición general décimo octava de este Acuerdo prevé que en casos de fuerza mayor o caso fortuito comprobado (como por ejemplo esta emergencia sanitaria que vivimos), el empleador tendrá 90 días adicionales para registrar el pago.

Esta disposición únicamente permite a los empleadores a acogerse a un plazo mayor para efectuar el registro, por lo que queda intacta la obligación de hacer el pago hasta el 15 de abril del 2020, como máximo.

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