Los derechos laborales en el Ecuador no han sufrido ningún cambio por el estado de excepción (como se aborda en el Boletín anterior, por su calidad de intangibles e irrenunciables) ¿Qué pasará con el pago de utilidades correspondiente al año fiscal 2019?
El Acuerdo Ministerial MDT-2020-079 dictado hoy por el Ministerio del Trabajo regula la obligación del empleador respecto al pago y registro de utilidades. En este se instrumento se recuerda que los empleados tienen la obligación de:
- Pagarlas dentro de 15 días a partir de la presentación de la declaración del impuesto a la renta ante el SRI;
- Registrarlas en la página web del Ministerio del Trabajo.
La disposición general décimo octava de este Acuerdo prevé que en casos de fuerza mayor o caso fortuito comprobado (como por ejemplo esta emergencia sanitaria que vivimos), el empleador tendrá 90 días adicionales para registrar el pago.
Esta disposición únicamente permite a los empleadores a acogerse a un plazo mayor para efectuar el registro, por lo que queda intacta la obligación de hacer el pago hasta el 15 de abril del 2020, como máximo.