A breves rasgos, el acoso laboral -como figura jurídica en nuestra legislación- debe entenderse como todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, reiterado, potencialmente lesivo y que afecta a la víctima con un menoscabo, maltrato, humillación, amenaza o perjuicio de su situación laboral. Puede ser cometido en el lugar de trabajo -o en cualquier otro- en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores.
El acoso laboral es una conducta ilegal que puede comprender también cualquier forma de discriminación: por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, etc. y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos, incluyendo la filiación sindical y gremial.
Cuando el acoso lo comete el trabajador, ya sea individual o coordinadamente con otros, en perjuicio de un compañero de trabajo, subordinado o el mismo empleador, se puede presentar solicitud de visto bueno para dar por terminada la relación laboral.
Cuando el trabajador es la víctima, y el acoso fue cometido o permitido por el empleador, podrá solicitar visto bueno para dar por terminado el contrato de trabajo y cobrar las indemnizaciones como si se hubiera tratado de despedido intempestivo.