Boletín No. 2: El paro patronal 
¿escenario empresarial posible POR EL COVID19?

La grave situación que vivimos -en el mundo en general y el Ecuador en particular- por la pandemia del coronavirus, no solo ocasiona enormes consecuencias en el ámbito sanitario, sino económicas: el equilibrio de la relación obrero patronal no será la excepción y se verá particularmente afectada. Algunas preguntas y respuestas sobre una figura legal del paro patronal regulado en el Código del Trabajo vigente:


¿Qué es el paro patronal? Es la suspensión del trabajo acordada por un empleador o empleadores coligados.

¿Ante quién se presenta el pedido de suspender el trabajo en las empresas? Ante el Inspector del Trabajo a quien se solicita autorización para el paro patronal.

¿En qué casos el empleador podría declarar el paro patronal? Entre otros, cuando a consecuencia de una crisis económica general o por causas especiales que afecten directamente a una empresa o grupo de empresas, se imponga la suspensión del trabajo como único medio para equilibrar sus negocios en peligro de liquidación forzosa.

¿Cuales son los efectos del paro patronal? La suspensión de los contratos de trabajo, y no pago a los trabajadores de su remuneración.

¿Desde cuándo surte efectos el paro patronal? Desde que es autorizado por un tribunal de conciliación y arbitraje.

¿Cuánto tiempo dura? El fallo del tribunal será el que determine su tiempo de duración.

¿Puede declararse unilateralmente por parte del empleador? No, en ese caso se produciría un paro ilegal. Este solo puede ser declarado con autorización del tribunal de conciliación.

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