Coronavirus: repercusiones en la relación laboral
En este momento el foco de atención de todos los ciudadanos es permanecer en sus casas para evitar contagios, pero ¿qué pasa en el periodo de cuarentena o después de que este transcurra para los trabajadores y las empresas? Hay alternativas? Qué ha dicho la autoridad laboral?
El acuerdo ministerial No. MDT-2020-077 dictado el 15 de marzo de 2020 por el Ministerio del Trabajo ha establecido que los empleadores del sector privado tienen la potestad de adoptar diversos mecanismos de trabajo que son:
- Reducción de jornada:
Consiste en una reducción de la jornada hasta a 30 horas semanales, en la que los aportes a la Seguridad se seguirán pagando por la jornada total, y de producirse despidos, se pagarán las indemnizaciones y bonificaciones previstas por la ley
- Modificación de la jornada:
Es una facultad conferida al empleador para modificar la jornada, en la que puede incluir sábados y domingos, si que exceda de la jornada ordinaria de 8 horas diarias y 40 horas semanales, es decir se podrá distribuir el desempeño de sus funciones en 7 días a las semana en lugar de 5.
- Suspensión emergente de la jornada laboral
Aplica para todos los trabajos que no puedan ser realizados por teletrabajo, como florícola, agrícolas, bananeros, construcción, etc., en los que el empleador puede unilateralmente suspender la jornada laboral, sin perjuicio de lo cual sigue obligado de pagar la remuneración correspondiente a sus trabajadores.
Una vez que haya cesado la declaración de emergencia los trabajadores están obligados a recuperar la jornada de forma OBLIGATORIA, caso contrario deberán devolver lo que hubieren recibido como remuneración.
Todas estas alternativas deben ser registradas en el Sistema Único del Trabajo y autorizadas por el Ministerio del Trabajo.
Los despidos: la otra cara del coronavirus.
La economía a escala mundial se ha visto afectada por el coronavirus, miles de empresas y comercios cerrados, paralización de importaciones y exportaciones, así como miles de fallecidos, estas son sólo algunas de las secuelas que va a dejar el COVID-19 en su paso por el mundo. El Ecuador no es la excepción. En algunos casos, una de las primeras medidas que tomarán las empresas para evitar la quiebra, será despedir a sus trabajadores, para equilibrar sus balanzas financieras.
Ahora bien, ¿estos despidos generan la obligación de pagar de indemnizaciones? ¿Qué derechos tienen los trabajadores frente a esta pandemia?
El numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo permite la terminación de los contratos de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, y pone como ejemplo los siguientes escenarios: terremoto, tempestad, explosión, plagas de campo, guerra. ¿Está el COVID19 entre estos supuestos de la ley? Las medidas tomadas por las autoridades ¿no serían la confirmación en los hechos de que estamos frente a una fuerza mayor que imposibilita el trabajo? ¿Es justo y socialmente aceptable que los trabajadores sean las primeras víctimas no patológicas de la pandemia?